Saludo de bienvenida

El criadero de gallinas sureñas El Chozo trabaja por la recuperación y puesta en valor de esta raza autóctona andaluza. Gracias por su visita. Esperamos que el contenido de este blog sea de su agrado. Está dedicado especialmente a aquellos aficionados que emplean su tiempo en la recuperación de la gallina sureña, la gallina de campo autóctona andaluza en su amplia variedad de plumas, que desde tiempo inmemorial ha dado tanto al hombre.


viernes, 30 de noviembre de 2012

EXPOSIÓN AVÍCOLA EN ALCALÁ DE LOS GAZULES

Durante los próximos días 6, 7, 8 y 9 de Diciembre (puente de la Constitución y de la Inmaculada), tendrá lugar en la localidad de Alcalá de los Gazules (Cádiz) la 9ª EXPOSICIÓN AVÍCOLA GADITANA, organizada por los amigos de la Asociación de Criadores Gaditanos de la Gallina Andaluza (gallina sureña) y con la colaboración del Ilustrísimo Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules. El lugar de la exposición está situado en el polígono comercial del área recreativa "La Palmosa" de este municipio y tendrá un horario de apertura ininterrumpida desde las 12 de la mañana hasta las 8 de la tarde. En esta exposición se celebrará el tradicional concurso morfológico de gallos y gallinas sureñas con premios y diplomas para los mejores ejemplares, así como se expondrán también numerosas aves para la venta por si algún aficionado está interesado en adquirir aves de las diferentes plumas que conforman la raza, de las que el cartel anunciador recoge varias láminas de dibujos de las capas más representativas.



viernes, 9 de noviembre de 2012

HAY QUE ESPABILAR


Hay que espabilar, amigos, no podemos comportarnos como estas gallinas.




LAS GALLINAS SUREÑAS EN EL PROGRAMA "HOY POR HOY" DE LA CADENA SER (Radio Cádiz)

Os dejo aquí el enlace de una grabación emitida esta mañana en el programa "Hoy por hoy" de la Cadena Ser en Radio Cádiz, en la que me entrevistan sobre el proyecto de recuperación de la gallina sureña con el que estamos trabajando desde hace años.
 
Saludos.
 
 

domingo, 4 de noviembre de 2012

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES.

La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).


Preámbulo

Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1.-
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.-
a) Todo Animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales. c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.-
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.-
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Artículo 5.-
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Artículo 6.-
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Artículo 7.-
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.- a) La experimentación animal que implique un sufrimiento fisico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.-
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.-
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con  la dignidad del Animal.

Artículo 11.-
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.-
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.-
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.-
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

LA OSCURA INDUSTRIA DEL HUEVO.

La fotografía utilizada en el saludo de la entrada anterior, donde aparecen seis gallinas blancas practicando esquí acuático, no es más que una manera exagerada de llamar la atención para resaltar el derecho a la calidad de vida de los animales que deben ser atendidos con las debidas garantias de salubridad por parte de sus dueños. En realidad, esta fotografía ha sido elegida para dar pie al tema que nos ocupa hoy: La oscura industria del huevo.

Hace poco, llegó a nuestro poder un documento realizado por una organización protectora de los animales con el que denuncia la pésima calidad de vida de las gallinas ponedoras enjauladas, que vamos a ofreceros a continuación para que sirva como elemento de reflexión, de debate y de posicionamiento de rechazo ante este tipo de prácticas abusivas. Puede que alguno de vosotros ya lo conozcáis, pero merece la pena difundirlo y darlo  a conocer para que sepamos o recordemos lo que hay detrás de un simple huevo que compramos en el supermercado.